Convocatoria – Supervisor Escolar de Nivel Secundario Zona Sur para Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada

La Dirección General de Educación Privada del Ministerio de Educación del Chubut, convoca a los docentes titulares en ejercicio de Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada a participar del Concurso de Ascenso (Oposición y antecedentes) para el cargo de Supervisor Escolar de Nivel Secundario, Zona Sur (Regiones V y VI).
El mismo se enmarca en la Ley Nº 13.047, la Ley de Educación de la Provincia de Chubut VIII Nº 91 y su Decreto Reglamentario Nº 1661/12, del Decreto Nº 403/06 Anexo III – Misiones y Funciones de la Dirección General de Educación Privada, Resolución Nº 722/10 ME – Ley VIII N° 38.

Requisitos de presentación:

• Estar en situación activa en establecimientos educativos de gestión privada.
• Poseer título Profesor de nivel secundario.
• Acreditar doce (12) años de antigüedad en la docencia en nivel secundario, de los cuales, al menos, dos (2) años serán de ejercicio efectivo en establecimientos educativos de gestión privada aprobados por el Ministerio de Educación y ubicados en el territorio de la Provincia del Chubut.
• Acreditar dos (2) años de ejercicio efectivo en la función directiva en establecimientos educativos de gestión privada aprobados por el Ministerio de Educación y ubicados en el territorio de la Provincia del Chubut.
• Concepto profesional no inferior a Muy Bueno en los últimos dos (2) años de todas las escuelas secundarias en que se haya desempañado y certificación de servicio actualizada.
• No registrar sanciones disciplinarias.

Fecha de presentación de Curriculum Vitae y Proyecto de Gestión:

La fecha límite para la presentación se ha establecido hasta el 15 de junio de 2023.
La documentación será presentada con nota adjuntando la documentación foliada, en la oficina de la Dirección General de Educación Privada del Ministerio de Educación del Chubut, ubicada en 9 de Julio Nº 24, de Rawson. En caso de enviarse por correo postal, se contemplará la fecha del matasellos.
A partir de la evaluación de antecedentes profesionales y del proyecto de gestión, se convocará a una entrevista para establecer el orden de mérito.

Equipo evaluador:

Estará constituido por el Director General de Educación Privada, Supervisión Técnica General de Educación Secundaria, Supervisión Escolar de Nivel Secundaria y Equipo Técnico de la DGEP.

Principales funciones del Supervisor entre otras:

a) Concurrir a los establecimientos educativos a su cargo a fin de efectuar la visita de supervisión necesaria en vista a la elaboración del pertinente Informe o Acta.
b) Inspeccionar el cumplimiento integral de la Legislación Escolar y de los Diseños Curriculares aplicables, de los horarios de clases y de los programas educativos en los que el establecimiento participe.
c) Examinar la documentación de la Planta Orgánico Funcional aprobada en lo atinente a designaciones, preliquidaciones, pago de haberes, descuentos realizados y aportes previsionales y de la seguridad social, así como toda la documentación referida a la rendición de los aportes o subsidios estatales al Ministerio de Educación u organismos oficiales pertinentes.
d) Efectuar el seguimiento y orientación pedagógica y didáctica del desarrollo de la estructura curricular aprobada por el acto administrativo de reconocimiento.
e) Controlar la documentación del alumnado a fin de corroborar la correcta matriculación de los mismos.
f) Asesorar en materia de legislación escolar, tanto referida a los acuerdos federales como a la normativa provincial y la específica de la educación privada. (Se anexa listado Normativa vigente)
h) Concurrir con las obligaciones inherentes a su cargo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y/o en la que se dicte al efecto.

Los supervisores a designar gozarán de los mismos derechos, tendrán las mismas obligaciones y percibirán las mismas remuneraciones que los de igual jerarquía del orden oficial.
Las faltas de disciplina o el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus tareas serán sancionados en la misma forma que se establece en los respectivos estatutos de la docencia oficial.