AUTORIDADES
Coordinador: Prof. Moisés Meliñanco
Correo electrónico: meibchubut@educacionvirtual.chubut.edu.ar
Dirección postal: 9 de Julio Nº 24, Rawson (CP9103)
DOCUMENTACIÓN
La Coordinación Provincial de la Modalidad Educación Intercultural y Bilingüe (EIB) tiene la misión de concertar las líneas de política educativa que atiendan a la diversidad étnica, cultural y lingüística de los Pueblos Originarios y Migrantes en todos los niveles y contextos del sistema educativo y en la formación docente.
La Coordinación Provincial de la Modalidad EIB tiene las siguientes funciones:
• Promover, diseñar, coordinar, instrumentar, monitorear y/o evaluar -de modo directo o en articulación con instituciones, organizaciones y/o estamentos- las acciones orientadas a la implementación y al desarrollo de la EIB en el sistema educativo provincial.
• Propiciar comunidades escolares cimentadas en valores interculturales que garanticen el cumplimiento de los marcos legales vigentes.
• Optimizar la interlocución con los Pueblos Originarios y/o Migrantes concernidos y garantizar la co-participación permanente de sus representantes y de sus referentes políticos, espirituales y educativos.
• Generar acciones de difusión a los fines de sensibilizar a las autoridades de los distintos organismos del Estado y a la sociedad en general acerca de la importancia y de los beneficios de la EIB.
• Orientar y asistir las prácticas pedagógicas, la gestión escolar y la formulación y ejecución de proyectos institucionales específicos.
• Coordinar la producción, reproducción, edición, adquisición y distribución de materiales gráficos y bibliográficos, monolingües y bilingües.
• Participar en las acciones relacionadas con los distintos programas de estímulos económicos destinados a alumnos/as de Pueblos Originarios y/o Migrantes y a recursos humanos de la EIB a fin de contribuir a sostener, fortalecer y ampliar el espectro de beneficiarios.
• Brindar asesoramiento a entidades públicas o privadas en el ámbito de su competencia.
• Articular y fomentar el intercambio interinstitucional y la cooperación con otros organismos públicos y privados locales, regionales, nacionales e internacionales en temáticas inherentes a la EIB.
ARTÍCULO 72º.-
La Educación Intercultural y Bilingüe, es la modalidad del sistema educativo que atraviesa todos los ciclos, niveles y modalidades para garantizar el derecho constitucional de los pueblos indígenas y migrantes, a recibir una educación respetuosa de sus pautas culturales. A los efectos de esta Ley, se entiende por pueblos indígenas y migrantes a las comunidades, entidades colectivas, familias y personas que se reconocen como pertenecientes a los mismos, con autonomía propia, una lengua ancestral y una organización social, política, económica y cultural sustentada en un espacio territorial (tierra, agua, aire, subsuelo y recursos naturales) que les confiere una cosmovisión, una historia particular y que garantizan su continuidad.
ARTÍCULO 73º.-
Son objetivos de la Educación Intercultural y Bilingüe:
a) Propiciar en los/las estudiantes el desarrollo de competencias en múltiples sistemas culturales, el ejercicio de la empatía y del respeto a las diferencias en un entorno pluricultural y plurilingüe.
b) Extender, potenciar y profundizar las acciones de políticas públicas con los pueblos indígenas y migrantes, particularmente, con el pueblo Mapuche – Tehuelche, conforme la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.
c) Preservar, desarrollar, fortalecer y socializar sus pautas culturales históricas y actuales, sus lenguas, sus cosmovisiones e identidades étnicas en tanto sujetos de derecho y protagonistas activos del desarrollo de la sociedad contemporánea.
d) Propiciar mecanismos de participación permanente, de los pueblos indígenas y migrantes, a través de sus representantes en los órganos responsables, a los efectos de definir, ejecutar y evaluar las estrategias orientadas a esta modalidad.
e) Impulsar la investigación-acción sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas y migrantes, de los entornos rurales y urbanos, a los fines de su participación en el diseño de propuestas curriculares y materiales educativos pertinentes.
f) Generar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas y migrantes que incluyan sus lenguas, valores, conocimientos y otros rasgos sociales y culturales.
g) Contribuir a la construcción de una identidad provincial intercultural y plurilingüe.
h) Implementar, en forma gradual y continua, la figura de un mediador/a natural entre los saberes culturales y lingüísticos de su pueblo y los saberes escolares.
ARTÍCULO 74º.-
Para garantizar el desarrollo de la Educación Intercultural y Bilingüe, el Estado provincial será responsable de:
a) Promover la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema, asegurando una educación con igualdad y calidad que cuente con la participación de especialistas e idóneos.
b) Propiciar instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas y migrantes en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
c) Asegurar el derecho de los pueblos indígenas y migrantes a recibir una educación intra e intercultural y bilingüe que ayude a revitalizar, utilizar y desarrollar sus lenguas así como a preservar, fortalecer y recrear sus cosmovisiones, pautas culturales, identidades y costumbres, reconociendo su pertenencia a un espacio territorial a fin de evitar el desarraigo y la migración a los espacios.
d) Incentivar el auto-reconocimiento y la construcción identitaria de los/las estudiantes de pueblos indígenas y migrantes así como el acceso a culturas y lenguas diferentes.
e) Incorporar en forma gradual y continua al sistema educativo provincial las figuras del kimche (poseedor/a de sabiduría) y del/de la kimeltuchefe (trasmisor/trasmisora de saberes) en su función genuina de maestro/maestra que, a través de la oralidad y en mapuzungun (lengua mapuche), comunica el kimun (saber), el rakizuam (pensamiento), el az mapu y el az mongen (principios y valores), de la cultura mapuche – tehuelche.
ARTÍCULO 75º.-
El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, en el marco de los acuerdos federales, definirá, previa consulta a los pueblos indígenas y migrantes a través de sus representantes, contenidos comunes, orientaciones pedagógicas y curriculares, interculturales y plurilingües así como la inclusión del enfoque intercultural en la formación, capacitación y actualización docente para todos los niveles del sistema educativo.
Alcance: transversal a todos los niveles, modalidades, áreas y programas del sistema educativo provincial y a la sociedad en su conjunto.
Instituciones destinatarias: todas las instituciones educativas, en particular, aquellas que registran alta matrícula atravesada por la diversidad.