AUTORIDADES

Directora: Prof. Paola Leal
Correo electrónico: dgeinicial@educacionvirtual.chubut.edu.ar
Dirección postal: 9 de Julio Nº 24, Rawson (CP 9103)

Supervisora Técnica General de Educación Inicial: Prof. García Marlene
Supervisora Técnica Secretaria: Lic. Zárate, María Alejandra
Correo electrónico: stgeducacioninicial@educacionvirtual.chubut.edu.ar
Dirección postal: 9 de Julio Nº 24, Rawson (CP 9103)

SUPERVISIÓN TÉCNICA ESCOLAR DE EDUCACIÓN INICIAL

REGIÓN I - Las Golondrinas
Supervisores/as: Carolina Melazzi,  Mariana Muñoz
Correo electrónico: sup.inicial.reg1@chubut.edu.ar
Dirección: Rosa Mosqueta S/N, Las Golondrinas (CP 9211)

REGIÓN II - Puerto Madryn
Supervisores/as: Andrea Gómez Benitez - Prof. Ciancio, Soledad - Prof. Molina, Paola
Teléfono: (0280) 4456625/4454365 | Red: 6625/6365
Correo electrónico:sup.inicial.reg2@chubut.edu.ar
Dirección: Mitre Nº 1066, Puerto Madryn (CP 9120)

REGIÓN III - Esquel
Supervisores/as: Prof. Marta Toledo - Prof. Pradena, Lidia
Teléfono: (02945) 451904 | Red: 5904
Correo electrónico: sup.inicial.reg3@chubut.edu.ar
Dirección: Av. Alvear 1160, Esquel (CP 9200)

REGIÓN IV - Trelew y ruralidad
Supervisores/as: Prof. Patricia Roque - Prof. Marcela Áviles - Prof. Tamara Biondi - Prof. Lovaiza, Verónica
Teléfono: (0280) 4429534 | Red: 4934
Correo electrónico: sup.inicial.reg4@chubut.edu.ar
Dirección: Maipú Nº 510, Trelew (CP 9100)

REGIÓN V - Sarmiento
Supervisores/as: Prof. María Rosa Caroscio - María Elena Soler
Teléfono: (0297) 4894416 | Red: 9821 / 7292
Correo electrónico: sup.inicial.reg5@chubut.edu.ar
Dirección: Estrada y Gral. Paz, Sarmiento (CP 9020)

REGIÓN VI - Comodoro Rivadavia
Supervisoras: Prof. Laura Ahlin - Prof. Luisina Rivarola - Prof. Elizabeth Mansilla - Prof.  Yanina Lobato - Prof.  Pazos, Claudia
Teléfono: (0297) 4481162 | Red: 2365
Correo electrónico: sup.inicial.reg6@chubut.edu.ar
Dirección: San José de Jachal 862, Barrio Pueyrredón, Comodoro Rivadavia (CP 9000)

DOCUMENTACIÓN

Circulares:

Circulares conjuntas:


GACETILLA OFICIAL ON LINE (GOLME)

Circulares:

Circulares conjuntas:

ARTÍCULO 19º.-

La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica que brinda educación a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive. Siendo obligatorio la sala de cinco (5) años. Define diseños curriculares propios, articulados con el nivel primario y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 20º.-

El Estado Provincial tiene la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de cuatro (4) años de edad, entendiendo como universalización la responsabilidad indelegable de asegurar su provisión y regular su funcionamiento, con garantía de igualdad de oportunidades para todos/as y la extensión progresiva de los servicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad.

ARTÍCULO 21º.-

La Educación Inicial se organiza en:

a) Jardines Maternales: atienden a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad inclusive.

b) Jardines de Infantes: atienden a los/as niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.

c) Otras formas organizativas: en función de las características del contexto rural o urbano, para la atención educativa de los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años de edad.

ARTÍCULO 22º.-

Son objetivos de la Educación Inicial:

a) Estimular el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.

b) Promover en los/as niños/as actitudes de solidaridad, confianza, cuidado, cooperación y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.

c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.

d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural y educativo para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica, la literatura y otras expresiones artísticas.

f) Garantizar el acceso al desarrollo de la disponibilidad corporal, por medio de la educación física y artística, necesario para favorecer la integración social, la interacción con el medio ambiente, la preservación de la salud y el disfrute activo.

g) Propiciar la participación de las familias en la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.

h) Atender a las desigualdades educativas de origen psico-social y familiar para favorecer una inclusión plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.

i) Atender necesidades educativas asociadas y/o derivadas de una discapacidad, como así también detectar, atender y prevenir dificultades de aprendizaje, garantizando el desarrollo de las capacidades y el pleno ejercicio de los derechos.

j) Propiciar la alfabetización en todos los campos del conocimiento.

k) Estimular el aprecio por la historia, la cultura y la tradición familiar, regional, provincial y nacional.

l) Propiciar y promover que los/las niños/as nacidos y/o criados en contextos de privación de libertad concurran a jardines maternales, jardines de infantes y realicen actividades educativas y recreativas en diferentes ámbitos.
ARTÍCULO 23º.-:

El Estado Provincial, con el apoyo del Gobierno Nacional, tiene la responsabilidad de:

a) Expandir los servicios de Educación Inicial, promoviendo y supervisando el aprendizaje de los/as niños/as desde los 45 días hasta los 5 años inclusive, ajustándose a los requerimientos de todos los ámbitos y modalidades mediante acciones que permitan alcanzar objetivos de igual calidad en todas las situaciones sociales.

b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as.

c) Asegurar el acceso, permanencia, tránsito y el egreso con igualdad de oportunidades, para todos los sectores de la población; atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos.

d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as, mediante acciones que permitan alcanzar objetivos de igual calidad en todas las situaciones sociales.

e) Prever estrategias de adaptación para los niños/as de cinco (5) años de edad que cursarán su escolaridad primaria en escuelas con internado.

f) Disponer de los medios, recursos y estrategias necesarias en las zonas rurales, para garantizar la Educación Inicial obligatoria (sala de 5), con el objeto de que los niños no se expongan al desarraigo familiar.
ARTÍCULO 24º.-

Están comprendidas en el régimen de la presente Ley, las instituciones que brinden Educación Inicial de: a) Gestión estatal, pertenecientes al Estado Provincial o Municipal. b) Gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.
ARTÍCULO 25º.-

Las certificaciones de la Educación Inicial obligatoria, en cualquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tienen plena validez para la inscripción en la Educación Primaria.
ARTÍCULO 26º.- Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial están a cargo de personal docente titulado, conforme lo establece el Estatuto del Docente Provincial y la normativa vigente para el nivel, y sólo pueden ser supervisadas por las autoridades del Ministerio de Educación.

MAPA DE ESCUELAS DE NIVEL INICIAL

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Los datos extraídos pertenecen al Padrón de Establecimientos Educativos relevado en el RA2023

MATERIALES SUGERIDOS